Registro Territorial de la Propiedad Intelectual
Te presentamos a continuación una recopilación con las preguntas más frecuentes relacionadas con el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual; asimismo puedes encontrar en esta misma página los formularios generales normalizados de solicitudes, aquellos otros formularios para casos especiales y las tasas por servicios de Propiedad Intelectual.
Qué es el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual
El Registro de la Propiedad Intelectual es un organismo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, que es único en todo el Estado, pero con una estructura descentralizada, existiendo en este momento once registros territoriales. El Registro de Propiedad Intelectual está adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, existiendo una Oficina Delegada en cada provincia andaluza.
El Registro está concebido como uno de los sistemas de protección de los derechos de Propiedad Intelectual. A través de la inscripción en el mismo de las obras susceptibles de protección, se obtiene un medio de prueba a fin de acreditar quiénes son las personas autoras de una obra inscrita y a quién corresponden los derechos económicos o de explotación de la obra.
El Registro es público, por lo que cualquier persona puede informarse sobre las obras inscritas, las personas autoras o bien las personas titulares de los derechos de explotación o económicos.
¿Qué se puede registrar?
En el Registro de la Propiedad Intelectual se registran los derechos sobre las obras susceptibles de protección. Estos derechos son de dos tipos: morales y económicos. Los derechos morales corresponden siempre a las personas autoras, mientras que los de explotación o económicos pueden ser cedidos a terceras personas.
Las creaciones originales que pueden acceder al Registro de Propiedad Intelectual están reguladas en el art. 10 de la Ley de Propiedad Intelectual: “son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas”. Entre ellas están comprendidas las obras literarias, esculturas, dibujos, maquetas, programas informáticos, etc.
También son objeto de inscripción, sin perjuicio de los derechos de las personas autoras sobre la obra original y con la preceptiva autorización de las personas titulares de los derechos:
- Las traducciones y adaptaciones.
- Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
- Los compendios, resúmenes y extractos.
- Los arreglos musicales.
¿Es obligatorio el registro de una obra?
El registro no es obligatorio, sino voluntario.
La Propiedad Intelectual de una obra corresponde al autor o autora por el solo hecho de su creación. El Registro es un medio de prueba cualificado, pues se presume que los derechos existen tal y como se declara en el Registro.
Duración de los derechos
Los derechos de explotación o económicos, como regla general, duran toda la vida de los autores o autora y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Tras este plazo la obra pasa a dominio público pudiendo ser utilizada por cualquier persona de forma libre y gratuita.
¿Son siempre las personas autoras titulares de los derechos de explotación o derechos económicos?
No siempre coinciden las personas autoras y las personas titulares de los derechos de explotación o económicos dado que los derechos económicos pueden ser cedidos a terceras personas, bien porque la obra haya sido un encargo a la persona autora, se haya realizado en virtud de una relación laboral o sea fruto de una herencia.
¿Cómo se presentan las solicitudes?
Las vías de presentación pueden ser:
- Presencial. Las solicitudes de inscripción se podrán presentar presencialmente en las Delegaciones Territoriales de Cultura y Deporte, donde asimismo te facilitarán tanto el impreso de solicitud como el de tasas. Para la resolución de consultas generales relacionadas con esta tramitación, puedes contactar con los Negociados de Depósito Legal y Propiedad Intelectual.
- Telemática. Vía Web. El programa de inscripción de los derechos sobre las obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual (Ninf@), desarrollado por la Consejería competente en materia de cultura, permite presentar las solicitudes, pagar la tasa y adjuntar la obra cuyos derechos se quieren proteger. Es una Administración abierta 24 horas x 365 días. Es necesario estar en posesión del certificado electrónico o "Firma digital"; y acceder al contenido del Registro de la Propiedad Intelectual.
Para cualquier incidencia relacionada con Ninf@, puedes contactar con el Centro de Servicios al Usuario de la Consejería de Cultura y Deporte a través del correo electrónico: csu.ccul@juntadeandalucia.es.
Formularios normalizados de solicitudes para la tramitación de procedimientos de propiedad intelectual
En virtud de la Orden de 14 de abril de 2023, por la que se publican los formularios normalizados de solicitudes para la tramitación de procedimientos en el Registro de la Propiedad Intelectual (BOJA núm. 85, de 08/05/2023), los formularios son los siguientes:
Procedimientos de inscripción inicial y sus anexos (Código de procedimiento: 25073):
- Anexo I. Solicitud de inscripción inicial (PDF 251 KB)
- Anexo II. Pluralidad de autores/as (PDF 130 KB)
- Anexo III. Transmisión de derechos de explotación (PDF 130 KB)
Procedimientos de inscripción de sucesivas transmisiones de derechos y sus anexos (Código de procedimiento: 25078):
- Anexo I. Solicitud de inscripción de sucesivas transmisiones de derechos (PDF 180 KB).
- Anexo II. Pluralidad de cedentes (PDF 337 KB).
- Anexo III. Pluralidad de cesionarios/as (PDF 350 KB).
Procedimiento de publicidad registral (Código de procedimiento: 25079):
- Solicitud de publicidad registral (PDF 865 KB).
Procedimiento de anotaciones, cancelaciones, traslados y otras peticiones referidas a los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual (Código de procedimiento: 25080):
- Solicitud de anotaciones, cancelaciones, traslados y otras peticiones referidas a los derechos inscritos (PDF 724 KB).
Formularios relacionados para casos especiales
- Modelo de representación en los procedimientos de solicitud de inscripción en el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual (PDF 64.91 KB).
- Declaración relativa a la titularidad de los derechos de explotación sobre una obra creada en virtud de relación laboral (PDF 44.47 KB).
Tasas por servicios de Propiedad Intelectual
- Tasas por servicios de Propiedad Intelectual. Importes para 2024 (en vigor desde el 01/01/2024) (PDF 62,7 KB)